17 noviembre 2009

UGT: Lo que nadie cuenta del plan de pensiones (II)

Circular publicada por UGT.

LO QUE NADIE CUENTA DEL PLAN DE PENSIONES (II)

CUIDADO CON LOS BENEFICIARIOS

Las Especificaciones de nuestro Plan de Pensiones establecen que, en caso de fallecimiento, tendrán la condición de beneficiarios las personas designadas por cada empleado en el boletín de adhesión y a falta de designación, el orden de beneficiarios será: 1º el cónyuge o pareja de hecho, 2º hijos a partes iguales y 3º resto de herederos.

Con fecha 24 de junio de 2008, la Dirección y las secciones sindicales de la Caja alcanzaron un acuerdo, que UGT no firmó, por el que los beneficiarios directos de nuestro Plan son el viudo/a o huérfano/a en caso de haberlos. En definitiva, los beneficiarios de la prestación de fallecimiento en el plan de pensiones no son ya los designados libremente por el partícipe pues esa libertad de designación está supeditada a lo que marca el citado Acuerdo.

Veamos el caso particular de un compañero fallecido:

1990: En empleado contrae matrimonio en régimen de gananciales.

1993: Separación del matrimonio.

1999: El empleado nombra como beneficiarios de su Plan de Pensiones a su madre y hermano.

2007: En el testamento nombra heredera universal a su madre.

2008: Fallecimiento del empleado.

2009: La madre como heredera universal según el testamento, solicita ejercer sus derechos.

Según las especificaciones del plan, el beneficiario sería la madre y luego el hermano, porque así lo estableció el partícipe en el boletín de adhesión. Según el testamento como última voluntad del partícipe el beneficiario sería la madre, pero según el citado Acuerdo el beneficiario es el cónyuge!!! (aún habiéndose separado 15 años antes y nombrados nuevos beneficiarios).

En una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se afirma con toda rotundidad que "pertenece al partícipe la facultad de disponer en relación con la designación de sus beneficiarios por fallecimiento, sin que tal facultad, que es indisponible, pueda ser alterada por negociación colectiva ni por vía del Reglamento del Plan". En otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, otorga valor al testamento frente a la designación, por ser ésta anterior a aquella, en este caso coincide la persona designada tanto en el boletín de adhesión como en el testamento.

Por lo demás, es importante significar que estas sentencias otorgan a las prestaciones del fallecimiento la naturaleza de bienes testamentarios, es decir que los herederos tienen derecho prevalente frente a los designados.

Pues bien, la Comisión de Control de nuestro Plan de Pensiones, con los votos en contra de UGT, tomó recientemente la decisión de denegar la prestación a la madre y otorgársela a la viuda, de la que el partícipe se separó en 1.993, seis años antes de haberse adherido a la exteriorización del plan de pensiones. Y lo que es más grave se toma la decisión, en contra de la designación hecha por el partícipe, en el boletín de adhesión y en el testamento.

UGT no puede estar de acuerdo con la modificación hecha en el Acuerdo ni con la decisión adoptada en el caso concreto y seguiremos trabajando para volver a la situación anterior, en la que los partícipes podamos decidir libremente quienes son nuestros beneficiarios.

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